Por la cual se deroga parcialmente la Resolución 1089 de 2011, modificada por las Resoluciones 1383 y 20 de 2011. Deroga los apartes de las resoluciones que establecían a las IPS la obligatoriedad de adjuntar la factura de venta del proveedor como requisito para el recobro de los medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS.
Modifica en lo pertinente las Resoluciones 3099 de 2008, 3754, 4377 de 2010 y 1089 de 2011, que reglamentan los Comités Técnico Científicos y establece el procedimiento de recobro ante el Fosyga por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud, no incluidos en el POS, autorizados por CTC y fallos de tutela.
En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante sentencia T-760 de 2008, adopta el registro de negación de servicios médicos que deberán diligenciar en medio magnético y enviar mensualmente, las EPS de ambos regímenes y demás Entidades Obligadas a Compensar, a la Supersalud, la CRES, la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Modifica el instructivo del diligenciamiento del Formulario Único de Reclamación de los Prestadores de Servicios de Salud por Servicios Prestados a Víctimas de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Furips, que deberá ser diligenciado por cada víctima de Evento Catastrófico o de Accidente de Tránsito.
Deroga el literal g) del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 782 de 2012.
Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 1445 de 2006 sobre estándares de acreditación